SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

II.4.

II.4.    Por Auto de 27 de agosto de 2011, el Juez demandado hizo conocer que: 1) En vista de haberse practicado liquidación de asistencia familiar, el accionante observó la misma, señalando no ser el padre biológico del menor alimentario, hecho demostrado con una prueba de ADN realizada en otro proceso “mismo que fue negativo”; pidiendo además, la devolución de los depósitos cancelados “todos estos años” (sic), memorial que fue respondido por la “demandante”, encontrándose notificadas las partes procesales; 2) Transcribiendo el art. 436 del Código de familia (CF), señaló que notificado el accionante con la liquidación de pensiones, contaba con el plazo de tres días, para impugnarla o para cancelar el monto liquidado, refiriendo que si observaba la misma, tenía el deber procesal de presentar los descargos en su poder para su deducción; y,   3) Que en el presente caso, la observación resultaba ineficaz, por no haber éste, acompañado elementos de prueba que merezcan convicción de haberse realizado pagos a cuenta de la asistencia familiar, para su deducción del monto liquidado.

En vista de los argumentos expuestos, en base al art. 154.I del CPC, rechazó la observación realizada por el accionante y aprobó la liquidación practicada en la suma de Bs2 700.-, salvando el derecho de éste, de acudir “a los medios ordinarios o extraordinarios que la ley franquea” (sic) (fs. 74 y vta.). Resolución con la cual fue notificado el accionante y Ana María Ramos Colque, el 29 de agosto de 2011 (fs. 75).