SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
1)
María Victoria Arciénega Dávila, Directora de Migración, mediante informe presentado en audiencia cursante de fs. 55 vta. a 58, informó: 1) El art. 48 inc. c) del Decreto Supremo (DS) 24423 de 29 de noviembre de 1996, claramente establece que toda persona extranjera que fuera sorprendida permaneciendo en el país, sin causa justificada, por más tiempo del autorizado por la visa respectiva, será pasible de expulsión; 2) Mediante informe emitido por Hugo Javier Morales Lujan se tiene que, la accionante -ese día- se refirió en forma irrespetuosa, contra los policías, faltando el respeto a las autoridades; a quienes llamó “campesinos ignorantes”; 3) Por declaraciones vertidas por la accionante se estableció que trabaja decorando chinelas conjuntamente su cuñada, hecho totalmente irregular; y, 4) Como extranjera, Bertha Ligia Castro Giraldo, contaba con visa de turista, estando prohibida de ejercer actividad laboral, conforme se tiene establecido por el DS 24423 y la Resolución Ministerial 2950 de 1 de junio de 1990, señalando los mismos que los extranjeros para trabajar, por cuenta propia o ajena deben inscribirse en el Registro Laboral de extranjeros a cargo de “Ministerio del Trabajo” y obtener el respectivo carné laboral; sin embargo, la visa de turista venció más de diecinueve días, por lo que se encontraba en el país de forma irregular.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- otorgar la tutela solicitada
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Persecución indebida y acción de libertad innovativa
- III.3. L
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR