SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

otorgar la tutela solicitada

El Juez Octavo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/11 de 30 de agosto de 2011, cursante de fs. 58 a 64, dispuso “otorgar la tutela solicitada y resuelve declarar admisible y procedente la acción de libertad” (sic) respecto a María Victoria Arciénega Dávila y denegando la tutela solicitada con relación al Fiscal, con los siguientes fundamentos: i) La libertad ambulatoria de la accionante estuvo prácticamente anulada, pues es innegable que mientras se encontraba en la situación que se denuncia, estuvo privada de desplazarse en la forma que lo haría una persona que se encuentre libre de la comisión de un delito cometido o de alguna infracción; ii) Luego de haber sido notificada, para que se presente el 31 de agosto de 2011, a objeto de determinar su situación migratoria, la autoridad administrativa tenía todas las facultades y competencia para determinar la situación jurídica de la accionante, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo que regula el régimen legal de Migración; iii) Conforme el art. 20 inc. f) del DS 24423, una de las atribuciones de la Dirección Nacional de Inspectoría y de Arraigo, es la de controlar la actividad realizada por los extranjeros, desde su ingreso hasta su salida del territorio nacional y exigir el cumplimiento -por parte de los mismos- de las leyes nacionales y de las disposiciones emanadas de las autoridades de migración; iv) Deberá darse estricto cumplimiento a lo establecido en el DS 24423, en el sentido de que la acción de libertad en el efecto preventivo debe precaver esta circunstancia, que la ciudadana debe gozar de todos los derechos contemplados en la Constitución Política del Estado, por otra parte, se debe cumplir el procedimiento administrativo, y al no haberlo hecho de esa manera, se actuó de manera ilegal vulnerando el derecho a la libertad; y, v) Se constató de obrados que la parte accionante, no presentó ni adjuntó prueba alguna que acredite la supuesta vulneración en que hubiese incurrido el Fiscal codemandado.