SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
III.3. L
La SCP 2270/2012 de 9 de noviembre, respecto al tema refiere: “El Derecho Internacional es un sistema de normas jurídicas validas que por medio de la voluntad de sus sujetos y los principios ius cogens obligan a las partes. El incumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados puede derivar en responsabilidad Internacional. 'Estas normas validas se relacionan con los sistemas jurídicos internos a partir de cuatro formas: i) una forma de relacionamiento Internacional de corte contractualista; ii) una forma supranacional, donde existen instituciones con mandato suficiente para hacer que los Estados acaten sus decisiones; iii) una transnacional, donde las normas de carácter privado permiten la aplicación del Derecho extranjero; y, iv) una forma multinacional, donde existen sujetos asentados en diferentes Estados'.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo, o sometido a cualquier otra limitación de soberanía'.
1. En la presente Convención la expresión 'discriminación racial' denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública'.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- otorgar la tutela solicitada
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Persecución indebida y acción de libertad innovativa
- III.3. L
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR