SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

III.3. L

La SCP 2270/2012 de 9 de noviembre, respecto al tema refiere: “El Derecho Internacional es un sistema de normas jurídicas validas que por medio de la voluntad de sus sujetos y los principios ius cogens obligan a las partes. El incumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados puede derivar en responsabilidad Internacional. 'Estas normas validas se relacionan con los sistemas jurídicos internos a partir de cuatro formas: i) una forma de relacionamiento Internacional de corte contractualista; ii) una forma supranacional, donde existen instituciones con mandato suficiente para hacer que los Estados acaten sus decisiones; iii) una transnacional, donde las normas de carácter privado permiten la aplicación del Derecho extranjero; y, iv) una forma multinacional, donde existen sujetos asentados en diferentes Estados'.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo, o sometido a cualquier otra limitación de soberanía'.

1.    En la presente Convención la expresión 'discriminación racial' denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública'.

5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.