SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2013-L
Fecha: 11-Jun-2013
a)
Las autoridades demandadas no presentaron informe alguno; sin embargo, se hicieron presentes en la audiencia, en la cual señalaron: a) El Fiscal de Materia, Antonio Ovando, manifestó que la policía le informó respecto a la acción directa realizada antes de las ocho horas, con lo cual se cumplió con el procedimiento y que con relación a la aprehensión policial, ésta se la realizó porque el accionante fue sorprendido en flagrancia cuando intentaba disponer de un bien que no le pertenecía. Asimismo, cabe indicar que posterior a la declaración informativa del ahora accionante, se emitió la correspondiente imputación formal y comunicó el inicio de investigación, solicitando la aplicación de medidas cautelares y poniendo a disposición del juez cautelar al aprehendido, dentro de las veinticuatro horas, tal cual establece el procedimiento; y, b) Por su parte, Marco Miranda Zamorano, indicó que el informe realizado al Ministerio público fue dentro de las 8 horas que establece el procedimiento, por lo que, su autoridad ha cumplido con la ley, razón por la que, debe denegarse la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Del principio de subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público, Policía Nacional y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR