SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2013-L

Fecha: 11-Jun-2013

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad, toda vez, que a raíz de la denuncia presentada por Ana Cecilia Matías Ovando contra el accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, relacionados a la venta de un lote ubicado en el “km 11” a Quillacollo del departamento de Cochabamba, fue aprehendido ilegalmente al no existir orden emitida por autoridad competente, además de haberse incumplido plazos previstos por el Código de Procedimiento Penal al momento de la remisión del informe policial al Fiscal de Materia y la correspondiente recepción de su declaración informativa, toda vez, que la misma se la tomó más allá de las ocho horas después de su aprehensión.

De la compulsa de antecedentes y conforme se menciona en las Conclusiones II.1 y II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede advertir que contra el accionante, Ana Cecilia Matías Ovando, en su calidad de propietaria de un lote de terreno ubicado en el “km 11” a Quillacollo, el 28 de septiembre de 2011, presentó denuncia formal por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; en tal sentido y en la fecha antes indicada, el accionante fue arrestado por personal policial en acción directa, realizada cuando éste presumiblemente realizaba tratativas para transferir el inmueble antes referido, el cual no era de su propiedad.

Conforme las Conclusiones II.3, II.4, II.5 y II.6 del presente fallo, el investigador de la Policía Nacional, emitió su informe de acción directa y remitió al aprehendido -ahora accionante- al Ministerio Público, donde se le recibió su declaración informativa y posterior a ella el Fiscal de Materia asignado al caso, presentó al Juzgado de Instrucción en lo Penal de Turno de Quillacollo, el informe de inicio de investigación, imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato.

Al respecto antes de ingresar a la problemática planteada y conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, es necesario verificar previamente si antes de la interposición de la presente acción de libertad, el accionante agotó o no los mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad que se alega como vulnerado; sobre este particular se puede advertir que el accionante, antes de interponer la presente acción tutelar, no denunció al Juez encargado del control jurisdiccional, la presunta aprehensión ilegal y el incumplimiento de plazos procesales que denuncia mediante ésta acción tutelar, cuando es ese Juzgador quien debe conocer y resolver tales denuncias, toda vez, que la normativa penal en vigencia, determina las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, autoridad que ejerce jurisdicción y control sobre la investigación y los actos que efectúa la Policía y el Ministerio Público durante la etapa preparatoria del proceso, aspecto normado en el art. 54 inc. 1 del CPP, que determina que los Jueces de Instrucción en materia penal son competentes para controlar la investigación, conforme al Código de Procedimiento Penal, norma concordante con el art. 5 del mismo cuerpo adjetivo penal, que le garantiza al imputado el ejercicio de todos sus derechos y garantías constitucionales durante la sustanciación del proceso penal; finalmente cabe señalar que por expresa disposición de la citada norma, la Fiscalía y la Policía Nacional actúan siempre bajo control jurisdiccional; consiguientemente, en el presente caso, al acudir el accionante directamente a la jurisdicción constitucional sin antes denunciar la vulneración a sus derechos ante el Juez Instructor de Turno en lo Penal de Quillacollo, no ha observado el principio de subsidiaridad excepcional en la presente acción tutelar, motivo por el cual, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, denegar la tutela solicitada.