SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2013-L
Fecha: 11-Jun-2013
denegó
La Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 30 de septiembre de 2011, cursante de fs. 12 a 13 vta., por la que, se denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, instituida en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), que tutela la libertad física, personal o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad y ahora a la vida; 2) En el caso de autos, se ha evidenciado que el 28 de septiembre de 2011, Ana Cecilia Ovando, se hizo presente en dependencia policial, indicando ser propietaria del lote ubicado en el “km 11” a Quillacollo y que una persona de nombre Antonio Arequipa Ibarra -hoy accionante-, estaba realizando tratativas de venta del inmueble sin ser propietario del mismo; posteriormente, el accionante fue aprehendido por personal policial el 28 de septiembre de 2011 a horas 17:00, en el instante que realizaba tratativas para la venta del bien referido. El informe de la autoridad policial al Fiscal de Materia respecto a la aprehensión efectuada, se dio dentro del plazo legal, misma que se enmarcó en lo previsto por el art. 227 del Código de Procedimiento Penal; 3) El Fiscal de Materia -ahora demandado-, puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, el inicio de investigaciones en el término legal establecido; y, 4) Se colige que en el presente caso, no existió ninguna aprehensión ilegal ni se incumplieron plazos procesales, razón por la cual, no corresponde “otorgar” la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Del principio de subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público, Policía Nacional y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR