SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
concedió
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 21 de septiembre de 2011, cursante de fs. 76 a 78, por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) La inmediata restitución del accionante al cargo de Encargado de Normas Urbanas con el ítem 347 presupuestado en la planilla central o el ítem que corresponda según la planilla de trabajadores de la Alcaldía; y, b) La cancelación de salarios devengados a partir de la fecha de agradecimiento de servicios hasta la fecha, más derechos sociales, reconocidos por las leyes y la Constitución Política del Estado, hasta que el hijo o hija del accionante tenga un año de edad; bajo los siguientes fundamentos: 1) En el marco del art. 60 de la CPE se establece que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, en coherencia con la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que establece la inamovilidad laboral de toda mujer en periodo de gestación hasta el año de nacimiento del hijo, tanto en instituciones públicas como privadas; 2) Conforme a la SC 1478/2004-R de 14 de septiembre, respecto a la protección de la mujer embarazada y de su hijo, este derecho se encuentra ligado al derecho fundamental de la vida y otros derechos, por lo que se prescinde de los principios de subsidiariedad e inmediatez que caracteriza a la acción de amparo constitucional; y, 3) El art. 48 de la CPE, garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, quedando reglamentada por el Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección de este derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'
- En este ámbito, el art. 48.VI de la CPE, es claro al extender el ámbito de resguardo al progenitor masculino, al constituir un medio de sustento para la maternidad segura de su pareja, protección que también quedó plasmada en el DS 0012, que específicamente reconoce que ambos progenitores, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, lo que implica la imposibilidad de su despido, la afectación de su nivel salarial y de su ubicación en su puesto de trabajo”
- III.3. De la no necesidad de comunicación al empleador sobre la situación del embarazo
- el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez, sin el cual no existiría la protección estatal en lo que respecta a su inamovilidad laboral, carece de relevancia frente a una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y a la salud de la madre y el menor
- III.4. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.5. Derecho a la seguridad social
- III.6. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR