SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Que desde el 6 de octubre de 2010, trabajó en la Alcaldía de Quillacollo, en calidad de Encargado de Normas con ítem 347 en el Departamento de Urbanismo y Vivienda, hasta el 13 de mayo de 2011, cuando recibió memorándum cite       DAM 567/11, mediante el cual fue despedido de forma repentina y sin justificación alguna por la autoridad ahora demandada; despido que no tomo en cuenta que su esposa se encontraba en estado de gestación, ni se consideró su estabilidad e inamovilidad laboral como padre progenitor.

En tal sentido, solicitó al Jefe de Personal de la entidad, que proceda a su reincorporación inmediata, quien le indicó que tuviera paciencia, formalizando dicha solicitud, acompañando pruebas y fundamentando la misma en la normativa vigente presentó su petición el 6 de junio del mismo año, la cual no tuvo respuesta alguna, por cuanto acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, entidad que citó a la Alcaldesa Municipal de Quillacollo a comparecer el 14 de julio de 2011, autoridad que no se hizo presente ante dicha citación, por lo que la referida entidad laboral dispuso su reincorporación de conformidad a los Decretos Supremos (DDSS) 28699, 0495 y 012, así como a la Resolución Ministerial (RM) 868, emitiendo instructivo JDTC-GSML-R-017/2011 de 19 de julio, con goce de haberes y demás derechos sociales en el término de cinco días, no obstante hasta la fecha de interposición de la presente acción, no fue reincorporado.