SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Que desde el 6 de octubre de 2010, trabajó en la Alcaldía de Quillacollo, en calidad de Encargado de Normas con ítem 347 en el Departamento de Urbanismo y Vivienda, hasta el 13 de mayo de 2011, cuando recibió memorándum cite DAM 567/11, mediante el cual fue despedido de forma repentina y sin justificación alguna por la autoridad ahora demandada; despido que no tomo en cuenta que su esposa se encontraba en estado de gestación, ni se consideró su estabilidad e inamovilidad laboral como padre progenitor.
En tal sentido, solicitó al Jefe de Personal de la entidad, que proceda a su reincorporación inmediata, quien le indicó que tuviera paciencia, formalizando dicha solicitud, acompañando pruebas y fundamentando la misma en la normativa vigente presentó su petición el 6 de junio del mismo año, la cual no tuvo respuesta alguna, por cuanto acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, entidad que citó a la Alcaldesa Municipal de Quillacollo a comparecer el 14 de julio de 2011, autoridad que no se hizo presente ante dicha citación, por lo que la referida entidad laboral dispuso su reincorporación de conformidad a los Decretos Supremos (DDSS) 28699, 0495 y 012, así como a la Resolución Ministerial (RM) 868, emitiendo instructivo JDTC-GSML-R-017/2011 de 19 de julio, con goce de haberes y demás derechos sociales en el término de cinco días, no obstante hasta la fecha de interposición de la presente acción, no fue reincorporado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'
- En este ámbito, el art. 48.VI de la CPE, es claro al extender el ámbito de resguardo al progenitor masculino, al constituir un medio de sustento para la maternidad segura de su pareja, protección que también quedó plasmada en el DS 0012, que específicamente reconoce que ambos progenitores, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, lo que implica la imposibilidad de su despido, la afectación de su nivel salarial y de su ubicación en su puesto de trabajo”
- III.3. De la no necesidad de comunicación al empleador sobre la situación del embarazo
- el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez, sin el cual no existiría la protección estatal en lo que respecta a su inamovilidad laboral, carece de relevancia frente a una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y a la salud de la madre y el menor
- III.4. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.5. Derecho a la seguridad social
- III.6. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR