Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.8.
II.8. Mediante informe de 18 de julio de 2011, emitido por el Inspector Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, se tiene que el ahora accionante presentó denuncia sobre despido injustificado, solicitando su reincorporación señalando ser padre progenitor, por cuanto se extendió citación JDT-IDA, a la autoridad demandada quien no asistió a la audiencia de reincorporación de 14 del mismo mes y año, por cuanto se dispuso la reincorporación de Gelber Ever Soliz Irigoyen, a su fuente laboral en el mismo cargo y con el mismo sueldo (fs. 5 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'
- En este ámbito, el art. 48.VI de la CPE, es claro al extender el ámbito de resguardo al progenitor masculino, al constituir un medio de sustento para la maternidad segura de su pareja, protección que también quedó plasmada en el DS 0012, que específicamente reconoce que ambos progenitores, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, lo que implica la imposibilidad de su despido, la afectación de su nivel salarial y de su ubicación en su puesto de trabajo”
- III.3. De la no necesidad de comunicación al empleador sobre la situación del embarazo
- el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez, sin el cual no existiría la protección estatal en lo que respecta a su inamovilidad laboral, carece de relevancia frente a una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y a la salud de la madre y el menor
- III.4. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.5. Derecho a la seguridad social
- III.6. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR