SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
a)
Jorge Balderrama Berrios, Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, mediante informe escrito cursante a fs. 8 y vta. señalo: a) Por Resolución de 23 de septiembre de 2011, la Sala de la que forma parte se pronunció respecto a la apelación planteada por el ahora accionante, contra el Auto que dispuso su detención preventiva, confirmando la decisión del Juez a quo; por cuanto, no se consideró la presunta violación de derechos y garantías que supuestamente se habría suscitado al momento del arresto o de la aprehensión fiscal, teniendo en cuenta que estos aspectos no fueron reclamados en la audiencia de medidas cautelares por lo que en cumplimiento de lo previsto en el art. 398 del CPP, no puede referirse a aspectos que no fueron cuestionados en audiencia; y, b) Aclaró que Mary Isabel Vasquez Torrico no presentó informe por encontrarse de vacación.
Victoria Fuertes, Fiscal Antinarcóticos en suplencia legal, en audiencia informó que los hechos reclamados por el accionante debería haberlos realizado en la audiencia de medidas cautelares mediante un “incidente por aprehensión ilegal”, aclarando que cuando una persona es detenida en flagrancia no sería necesario un mandamiento, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Principio de subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR