SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
denegó
El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2011 de 8 de octubre, cursante de fs. 11 a 13 vta., denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante antes de acudir a la jurisdicción constitucional debió denunciar los actos considerados vulneratorios a su derecho a la libertad ante el Juez Cautelar más cuando el fiscal lo imputó formalmente dentro el plazo establecido conforme dispone el art. 298 del CPP, en virtud a que el Juez de Instrucción es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación; y, 2) El demandante acudió a esta jurisdicción sin haber realizado su denuncia ante el Juez Cautelar competente por lo que no utilizó el mecanismo para el restablecimiento de su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Principio de subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR