SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
denegó
El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 18/2011 de 6 de octubre, cursante de fs. 24 a 25 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: Ante el fallecimiento de un menor de edad, por un supuesto ilícito de orden público y en aplicación a la Ley Orgánica de la Policía Nacional, la Ley del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, la Policía Boliviana tiene competencia de tomar acciones de forma inmediata. Se estableció que el investigador, puso el caso a conocimiento del representante del Ministerio Público, en un plazo menor a las ocho horas. En forma clara, tanto la accionante como los demandados, hicieron referencia que la primera detención, “es decir el arresto” (sic), se realizó el 4 de octubre y se presentó la imputación formal, ante el Juez de turno, el 5 de octubre de 2011, a horas 17:45, habiéndose inclusive señalado día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares, por lo que se habrían respetado los plazos señalados por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1.
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR