SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante manifiesta que, en su calidad de Enfermera, suministró a dos menores de edad vacunas correspondientes a su edad, sin embargo, ante el deceso de uno de ellos fue detenida de forma arbitraria e ilegal, por presuntamente haber incurrido en el delito de homicidio culposo, sin orden emitida por autoridad competente; por su parte, el Fiscal asignado al caso, dispuso de forma también arbitraria su detención por más de veinticuatro horas, notificándole recién con el requerimiento de aprehensión a horas 22:55 de la noche.
De los hechos cursantes en obrados, se pudo establecer que se realizó la denuncia verbal contra la accionante el 4 de octubre a horas 14:00, y la denunciada ahora accionante una vez arrestada por el efectivo policial ahora demandado a horas 14:50, del mismo día, fue puesta a conocimiento del Fiscal de Materia a horas 17:30, tiempo en el cual procedió a recibirle su declaración informativa, y siendo conducida a celdas de la FELCC, como se señala en las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 del presente fallo. Asimismo, de obrados se tiene que el Fiscal ahora demandado, el 4 de octubre de 2011, libró requerimiento fundamentado de aprehensión, contra la ahora accionante el mismo que le fue notificada esta última en la misma fecha a horas 22:55.
Finalmente consta en la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que el Fiscal de Materia ahora demandado, el 5 de octubre de 2011, a horas 17:50, presentó ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno, memorial de inicio de investigación e imputación formal en contra de la ahora accionante.
En la problemática que ahora se analiza, la privación de libertad de la accionante, fue producida por un hecho vinculado a la presunta comisión del delito de homicidio culposo, por lo que corresponde en aplicación de la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se deba denegar la tutela, toda vez que correspondía impugnar la presunta detención ilegal por parte del efectivo Policial así como del Fiscal de Materia ahora demandados, ante el Juez cautelar de turno, para que dicha autoridad determine si efectivamente se produjo en su contra la detención arbitraria y no activar de forma directa la presente acción tutelar.
Por lo expresado, se evidencia que la accionante al haber contado a su alcance con un mecanismo de defensa eficaz, idóneo, expedito y sencillo, para solicitar la reparación de las lesiones que ahora se denuncian a través de la presente acción tutelar, no activó el mismo; por ende, en aplicación excepcional del principio de subsidiariedad corresponde en el presente caso se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1.
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR