Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
I.2.1.
La accionante a través de su abogado se ratificó in extenso en la acción presentada y ampliándola señaló que: A la accionante se la mantuvo por más de veinticuatro horas en celdas de la FELCC de El Alto y no es evidente que el Fiscal asignado al caso, haya presentado la imputación al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, antes de la presentación de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1.
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR