SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
I.1.1.
El 3 de octubre de 2011, cuando se encontraba de turno en su calidad de Auxiliar de Enfermera en el Centro de Salud Rosas Pampa, Vania Ivet Escalier Santander, acudió a dicho Centro junto a dos menores de dos meses, quien fue atendida por el médico de este nosocomio, luego, dichos menores le fueron transferidos para que se les aplique las vacunas Polvo OPV dos gotas por vía oral, Rotavirus una dosis por vía oral y una vacuna Pentavalente (Quimbaxem) por aplicación intramuscular.
Sin embargo, al día siguiente se apersonó la abuela de los menores, indicando que uno de ellos habría fallecido y que el otro se encontraría con reacción anormal, por lo que, fue remitida por el efectivo policial, ahora demandado, a la FELCC de El Alto a dependencias de homicidios, sin portar ningún mandamiento de autoridad correspondiente, más tarde se hizo presente el Fiscal ahora codemandado, quien dispuso que se quede detenida hasta el 5 de octubre de 2011, habiendo sido recién notificada con un requerimiento de aprehensión en horas de la noche, por lo que manifiesta que se encuentra en las celdas de la FELCC de El Alto, sin que autoridad alguna disponga lo que en procedimiento corresponda, ni se decida sobre su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1.
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR