Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
I.1.1.
Luego que el Defensor del Pueblo y la Jefatura Departamental del Trabajo se pronunciaran conminando al referido Director, para que lo restituya en el cargo que desempeñaba, finalmente fue restituido el 3 de agosto de 2011; empero, el 25 del mismo mes y año, por memorándum DNRH-M-243/11, le hicieron conocer que había sido cambiado de funciones e ítem, designándole como supervisor de las agencias Subzonales dependientes de la Zonal de Trinidad, lo que implica “estar bajo la autoridad de la nueva Agente Zonal” (sic).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco normativo sobre la estabilidad laboral de los progenitores del concebido o niños menores de un año
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR