SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante estima que se vulneraron sus derechos a la vida, al trabajo, a la seguridad social, a la salud, a la inamovilidad funcionaria, a la conservación del nivel salarial y ubicación en el puesto de trabajo, indicando que ante la destitución que sufrió del cargo de Agente Zonal de Trinidad, por memorándum emitido por parte del Director General Ejecutivo de la CPS; adjuntando certificados de nacimiento y de nacido vivo, puso en conocimiento de dicha autoridad, que era padre de una menor de un año, situación ante la cual, solicitó se deje sin efecto el memorándum de destitución, siendo restituido en el cargo que ocupaba; empero a través de un nuevo memorándum fue cambiado de funciones, siendo designado como Supervisor de las agencias Subzonales, lo que implica desenvolverse en un cargo inferior al que tenía y bajo la dependencia de una nueva autoridad que estaría siendo designada en su reemplazo.

De la documentación aparejada por el accionante así como de la intervención de su abogado y apoderado en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, se tiene que a través del memorándum DNRH-M-175/09, de 2 de mayo de 2009, se designó al accionante como Agente Zonal de Trinidad, de la CPS, haciendo constar en dicho memorándum de designación, que el referido cargo era de confianza y de libre nombramiento, conforme se evidencia en la Conclusión II.1           del presente fallo; de forma posterior, por otro memorándum          DNRH-M-189/11, suscrito por el codemandado, Víctor Hugo Alexei Vargas Pereira, Director General Ejecutivo de la CPS, se destituyó al accionante del cargo de Agente Zonal, amparado en el art. 27 del Estatuto Orgánico de la institución, indicándole que ese cargo se encontraba sujeto a disposición de la MAE, tal como se evidencia en la Conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; en vista de esta situación, adjuntando los certificados de nacimiento y de nacida viva de la menor AA, que demuestran que la misma nació el 28 de marzo de 2011, pidió se deje sin efecto su destitución, al ser padre de una hija menor de un año, conforme se indica en la Conclusión II.3 de este fallo, sin lograr resultados favorables; motivo por el cual acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, logrando que esta institución emita una conminatoria de reincorporación, dirigida al codemandado Director de la CPS, ante tal situación, se dejó sin efecto el memorándum de destitución y fue restituido en su fuente de trabajo, el 3 de agosto de 2011; tal como se indica en las Conclusiones II.4 y II.5, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, por memorándum           DNRH-M-243/11 de 25 del mismo mes y año, amparados en el art. 27 del Estatuto Orgánico Institucional de la CPS, los demandados comunicaron al accionante el cambio de sus funciones, nombrándolo como Supervisor de las Subzonales dependiente de la Agencia Zonal de Trinidad, manteniéndolo con un ítem de Jefe de Servicio y con un sueldo mensual de Bs5 313.-, monto similar al que éste percibía como Agente Zonal, conforme se menciona en la Conclusión II.6, situación que fue puesta en conocimiento de la Jefatura Departamental del Trabajo, lo que motivó a que esta institución emita una nueva conminatoria de reincorporación, misma que fue entregada al codemandado Director General Ejecutivo de la CPS, el 29 de agosto de 2011, con la intervención de un Notario de Fe Pública, conforme se evidencia en la Conclusión II.7 del presente fallo.

Expuestos los antecedentes del caso y en relación al hecho denunciado por el accionante, relativo al cambio de funciones y que a su parecer conculcaban sus derechos, al ponerlo “bajo la autoridad de la nueva Agente Zonal” (sic), es imperioso hacer notar que este cambio si bien se produjo hacia un cargo de menor jerarquía dentro la misma institución, los demandados cuidaron y se aseguraron que el accionante mantenga un ítem equivalente al que tenía en el cargo de Agente Zonal, y principalmente que éste conserve el mismo nivel salarial que percibía en dicho cargo, situación que le garantizaba sus derechos a la inamovilidad laboral, a la vida, al trabajo, a la seguridad social y a la salud; y como consecuencia de ello, se mantenía indemne la prioritaria atención en cuanto al interés superior de la menor AA, lo cual es más importante que el nivel jerárquico que reclama el accionante, pues se encontraban garantizados la preeminencia de los derechos de su hija, de recibir protección y asistencia ante cualquier eventualidad, así como la atención de los servicios que prestaba la seguridad social, pues esa estabilidad en su fuente de trabajo, le aseguraba además, el sustento económico necesario para permitir un desarrollo físico y emocional adecuado de la menor, hasta que cumpla el año de edad; de ahí que no se advierten actos conculcatorios de sus derechos por parte de los demandados, situación a la cual se hace aplicable la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, donde claramente se deja sentado que al mantener al progenitor en su fuente laboral, se le asegura un ingreso económico mensual y de esta forma se encuentra garantizado además, el derecho a la maternidad durante el embarazo, el parto y los periodos prenatal y posnatal; de ahí se tiene que, los demandados velaron principalmente por los derechos de la hija menor de un año del accionante, aspecto por el cual no se encuentra vulneración alguna de los derechos a la vida, al trabajo, a la seguridad social y a la salud, mencionados por este último, ni menos el quebrantamiento de la estabilidad e inamovilidad laboral prevista en el   art. 48.VI de la CPE.

En ese contexto, se tiene que el cambio de funciones del accionante, de Agente Zonal a Supervisor de las Subzonales, no afectó su inamovilidad laboral, al haber sido reasignado a un cargo similar al que tenía, y menos implicó una afectación a sus ingresos económicos, pues se le mantuvo el mismo sueldo que percibía; motivo por el cual corresponde denegar la tutela solicitada, pues no es razonable conceder una protección desde el ámbito constitucional, a un progenitor con hijo o hija menor de un año, teniendo en cuenta sólo la naturaleza jerárquica del cargo que ostentaba.