SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
concedió
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Ivirgarzama, provincia Carrasco del Distrito Judicial -hoy departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 20 de septiembre de 2011, cursante de fs. 19 a 20, concedió la acción de libertad, disponiendo la tutela del derecho a la vida, ordenando al demandado abstenerse de seguir hostigando y amenazando contra la humanidad del accionante, conforme a los siguientes argumentos: a) El art. 8.II de la CPE, reconoce valores primordiales para la colectividad, constituyendo el derecho a la vida una garantía indispensable para asegurar un nivel de vida adecuado; b) En el marco del respeto y el ámbito excepcional de la acción de libertad, la misma ingresa a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo de su carácter subsidiario, por existir acciones de hecho cometidas por particulares, que desconocen las instancias legales que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia con abuso de poder, resultando ser ilegítimos; y, c) En el caso se hace viable la tutela, por el daño ocasionado así como la gravedad, controlando el abuso de poder y sancionar la justicia por mano propia, por cuanto los actos cometidos por Emilio Ramos Alanez, no están enmarcados en normas vigentes, habiendo éste, vulnerado el derecho a la vida del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 7
- III.2. La existencia de persecución ilegal o indebida, presupuestos que hacen viable la acción de libertad -de contrario, la ausencia de tales elementos configura su improcedencia-
- III.3. Análisis del caso concreto