SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Wilma Peredo Miranda, quien resulta ser su yerna, fue quien le dio tal información, pues fue a quien interceptaron tales personas y le dijeron: “donde está tu papá ahora le necesitamos. Ahora lo vamos a enseñar, y todos en una voz unánime vamos le iremos a buscar y le vamos a enseñar aunque se encuentre donde sea igual lo vamos a traer, dame su numero de cel. De tu papá tu debes saber como no vas a saber, de esta forma queriendo obligar a que le entregue mi Núm. Cel. Y no lo había entregado mi Núm. Cel” (sic).
El 13 de septiembre de 2011, a horas 8:00, cuando se dirigía a servirse un caldo de pescado al mercado central de Yapacaní, en compañía de Alejandra Alanes Condori, de manera sorpresiva apareció Emilio Ramos Alanez quien se abalanzó sobre su persona indicando que lo golpearía, mas al no lograr su objetivo se alejó gritando: “vas ha ver donde te encuentre te boya matar” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 7
- III.2. La existencia de persecución ilegal o indebida, presupuestos que hacen viable la acción de libertad -de contrario, la ausencia de tales elementos configura su improcedencia-
- III.3. Análisis del caso concreto