SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, el accionante sostiene que, sin existir causa alguna, el demandado, mediante actos hostiles amenazó contra su derecho a la vida, pues inicialmente en compañía de varias personas lo fue a buscar a su propiedad, exigiendo a su yerna le proporcione su número de celular; posteriormente, cuando se aprestaba a consumir alimentos en el mercado central de Yapacaní, el mismo intentó golpearlo, para luego alejarse gritando que donde lo encuentre acabaría con su vida.
Los hechos así expuestos, no ingresan dentro del ámbito de tutela que brinda la acción de libertad, pues no se llega a evidenciar una persecución ilegal o indebida, dado que las presuntas acciones ilegales que Gregorio Ramos Delgado, atribuye al demandado, no son manifiestas ni evidentes. Sobre el particular, la SC 0641/2011-R de 3 de mayo -desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2-; refiere que, la persecución ilegal o indebida, conlleva en su esencia, la existencia de dos vertientes para activar la acción de libertad, una de ellas se refiere a la existencia de acciones ilegales, desplegadas por funcionario público o particular, representadas por actos de acoso, búsqueda ilegal y hostigamiento, sin que exista razón o causa justificada -lo que se conoce en doctrina constitucional como el hábeas corpus restringido-.
En efecto, el accionante se limita a señalar que, el demandado, lo buscó en su propiedad, exigiendo a un familiar información sobre su paradero y en otra oportunidad que intentó agredirlo físicamente. En consecuencia, analizando tales argumentos, a la luz del entendimiento constitucional que se tiene sobre la acción de libertad restringida, los mismos no llegan a constituir actos evidentes de acoso u hostigamiento, que de algún modo coloquen en serio riesgo la vida del accionante, por tanto, no se advierte la vulneración de tal derecho, máxime si el mismo no acreditó ni demostró, de qué manera tales actos representan un riesgo real o inminente, presupuestos que informan a la acción de libertad, en los casos que se demanda la tutela del derecho a la vida.
Nuestro ordenamiento jurídico, sea cual fuese la materia, tiene previsto un marco normativo que regula toda controversia, por lo que el accionante al considerar estar amenazados sus derechos, por existir problemas de diversa índole con el demandado, sea por ejemplo social, económico u otros, corresponde al mismo, activar los mecanismos pertinentes, por ante autoridad competente, ejerciendo ampliamente su derecho de petición.
Finalmente, nuestra jurisprudencia constitucional ha previsto que, cuando se demanda la tutela del derecho a la vida, se puede aplicar la excepción al cumplimiento del principio de subsidiariedad, por constituir su respeto el punto de partida para el goce de los demás derechos; empero, en el caso al no existir la certeza de lo alegado por el accionante, ni la existencia de amenaza, grave restricción o peligro de la vida, correspondía acudir a las instancias correspondientes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 7
- III.2. La existencia de persecución ilegal o indebida, presupuestos que hacen viable la acción de libertad -de contrario, la ausencia de tales elementos configura su improcedencia-
- III.3. Análisis del caso concreto