SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2013
Fecha: 03-Jun-2013
denegando
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 1/13 de 21 de enero de 2013, cursante de fs. 12 a 13, denegando la tutela solicitada. La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: i) Se cuestionó la aplicación del art. 226 del CPC, que según el accionante la Jueza no dio correcta aplicación o cumplimiento a dicha norma sin explicar por qué; ii) La demandada refirió que rechazó el recurso de reposición por haber sido presentada en forma extemporánea; y, iii) El art. 66.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no habilita esta vía cuando existe un rechazo, ya que el accionante debió reclamar el cumplimiento de la norma previamente a la Jueza a través del recurso de compulsa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegando
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- III.2. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento con relación a otras garantías constitucionales
- objeto de protección de la acción de cumplimiento es garantizar la ejecución de la norma omitida, la materialización de la Constitución Política del Estado y la ley,
- causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados.
- III.3. Causales de improcedencia in limine en acción de cumplimiento
- De acuerdo a la doctrina, legislación y jurisprudencia comparada, la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo