SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2013

Fecha: 03-Jun-2013

III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica

La Constitución Política del Estado en su Capítulo Segundo de Acciones de Defensa, enuncia la acción de cumplimiento establecido en el art. 134.I de la mencionada Norma Suprema, señalando que: “La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida”.

En ese contexto el art. 64 del CPCo, establece que: “La Acción de Cumplimiento tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de Servidoras o Servidores Públicos u Órganos del Estado”; al igual que sucede con la Constitución Política del Estado no hace referencia a la tutela de derechos subjetivos.