SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2013
Fecha: 03-Jun-2013
III.5. Análisis del caso concreto
Del análisis de la problemática planteada dentro la presente acción de cumplimiento, se tiene que el accionante interpuso, demanda contra la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil y Comercial, que según el accionante, ésta dio una mala aplicación o incumplimiento de los arts. 215 y 217 del CPC, al rechazar su recurso de reposición en aplicación del art. 226 del mismo cuerpo legal, que solo sería aplicable para el recurso de apelación y no así para el recurso de reposición.
La acción de cumplimiento como se estableció en los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida, pudiendo tutelarse derechos, pero no en su dimensión subjetiva sino en su dimensión objetiva, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión, en el caso concreto se cumple las causales de improcedencia conforme refiere el art. 66.4 del CPCo, cuando se utiliza esta acción en procesos o procedimientos propios de la administración en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo constitucional, infiriéndose que esta acción de defensa es improcedente cuando emerge del ejercicio de las competencias públicas propias de la administración del Estado o, en su caso, a la potestad administrativa sancionadora de la administración pública traducidas en procesos o procedimientos propios, como es el caso que nos ocupa, pues esta acción de cumplimiento, no procederá para exigir la realización de normas ni resoluciones dentro de procesos judiciales, por cuanto dicha labor es exclusiva del órgano jurisdiccional, siendo inadmisible que el Tribunal Constitucional Plurinacional, vía acción de cumplimiento obligue a la autoridad judicial a aplicar o no determinada norma, pues eso implicaría un exceso de la justicia constitucional, por cuanto debió rechazarse in limine la presente acción interpuesta por el accionante, por no cumplir con los presupuestos para su activación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegando
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- III.2. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento con relación a otras garantías constitucionales
- objeto de protección de la acción de cumplimiento es garantizar la ejecución de la norma omitida, la materialización de la Constitución Política del Estado y la ley,
- causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados.
- III.3. Causales de improcedencia in limine en acción de cumplimiento
- De acuerdo a la doctrina, legislación y jurisprudencia comparada, la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo