SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2013
Fecha: 03-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que dentro del proceso que sigue contra Farid Miguel Gonzales, el 27 de noviembre de 2012, solicitó a la Jueza de la causa dicte sentencia, mereciendo el proveído de 29 de igual mes y año, donde la Jueza expresó: “además de que su intención es como en otros procesos de que se remita al Juzgado de Instrucción 2º en lo Civil, además de que por su expresión ofende a mi autoridad…” (sic), manifiesta que contra ese decreto el 14 de diciembre del referido año, interpuso recurso de reposición en previsión del art. 215 y 216 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por considerar que se ofendió su dignidad, ya que sólo cuenta con un proceso que justamente se sustancia en ese Juzgado y no como quiere hacer ver la demandada.
El 24 de diciembre de 2012, le notificaron con el rechazó a la reposición planteada mediante proveído de 19 del mismo mes y año, en mérito a lo dispuesto por el art. 226 del CPC, y ante ese rechazo no le quedó otra vía que interponer la presente acción de cumplimiento como acto reparador, ya que la Jueza sin fundamento alguno y fuera de toda lógica jurídica rechazó su petición, encontrándose sindicado como si tuviera varios procesos iniciados en su contra o contra otras personas.
La Jueza demandada, incumplió lo dispuesto en el art. 215 del CPC, puesto que el decreto de 29 de noviembre de 2012, se encuentra dentro los alcances de la norma citada, habiéndose solicitado simplemente que la demandada modifique o deje sin efecto dicho proveído y dicte sentencia, no pudiendo aceptar que se diga que está acostumbrado a que los procesos se remitan a otro juzgado, cuando sólo tiene el proceso que se sustancia en ese juzgado. Así también incumplió el art. 217 del mencionado Código, porque el procedimiento no establece nada sobre la aplicación del art. 226 del CPC, referente al rechazo del recurso de reposición, no dando una correcta aplicación y cumplimiento de la norma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegando
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- III.2. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento con relación a otras garantías constitucionales
- objeto de protección de la acción de cumplimiento es garantizar la ejecución de la norma omitida, la materialización de la Constitución Política del Estado y la ley,
- causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados.
- III.3. Causales de improcedencia in limine en acción de cumplimiento
- De acuerdo a la doctrina, legislación y jurisprudencia comparada, la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo