SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2013

Fecha: 03-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que dentro del proceso que sigue contra Farid Miguel Gonzales, el 27 de noviembre de 2012, solicitó a la Jueza de la causa dicte sentencia, mereciendo el proveído de 29 de igual mes y año, donde la Jueza expresó: “además de que su intención es como en otros procesos de que se remita al Juzgado de Instrucción 2º en lo Civil, además de que por su expresión ofende a mi autoridad…” (sic), manifiesta que contra ese decreto el 14 de diciembre del referido año, interpuso recurso de reposición en previsión del art. 215 y 216 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por considerar que se ofendió su dignidad, ya que sólo cuenta con un proceso que justamente se sustancia en ese Juzgado y no como quiere hacer ver la demandada.

El 24 de diciembre de 2012, le notificaron con el rechazó a la reposición planteada mediante proveído de 19 del mismo mes y año, en mérito a lo dispuesto por el art. 226 del CPC, y ante ese rechazo no le quedó otra vía que interponer la presente acción de cumplimiento como acto reparador, ya que la Jueza sin fundamento alguno y fuera de toda lógica jurídica rechazó su petición, encontrándose sindicado como si tuviera varios procesos iniciados en su contra o contra otras personas.

La Jueza demandada, incumplió lo dispuesto en el art. 215 del CPC, puesto que el decreto de 29 de noviembre de 2012, se encuentra dentro los alcances de la norma citada, habiéndose solicitado simplemente que la demandada modifique o deje sin efecto dicho proveído y dicte sentencia, no pudiendo aceptar que se diga que está acostumbrado a que los procesos se remitan a otro juzgado, cuando sólo tiene el proceso que se sustancia en ese juzgado. Así también incumplió el art. 217 del mencionado Código, porque el procedimiento no establece nada sobre la aplicación del art. 226 del CPC, referente al rechazo del recurso de reposición, no dando una correcta aplicación y cumplimiento de la norma.