SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2013
Fecha: 03-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de junio de 2011, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, a la conclusión del juicio oral público sustanciado contra sus representadas, pronunció la Sentencia 13/2011, condenándolas a cumplir la pena de cuatro años de reclusión, por la presunta comisión del delito de estafa y absueltas del delito de estelionato, por lo que interpusieron contra dicha resolución sendos recursos de apelación restringida.
El 20 de marzo de 2012, los Vocales ahora demandados mediante Auto de Vista 10/2012, resolvieron las apelaciones interpuestas, declarándose a las mismas improcedentes por “inobservancia de los arts. 407, primera parte; 408 primera y segunda parte, y parcialmente el art. 416, segunda parte” (sic) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y, en consecuencia, confirmaron la Sentencia objeto de apelación; no obstante, si los Vocales demandados al momento de resolver dichas apelaciones advirtieron defectos formales, debieron concederles el plazo de tres días a efectos de que corrijan los errores formales advertidos como prescribe el art. 399 del indicado código y no declarar la improcedencia de los recursos, toda vez que, los defectos de forma no pueden acarrear la declaración de improcedencia, hecho que no habría sido observado por las autoridades demandadas quienes de manera directa resolvieron declarar la improcedencia de los recursos presentados, sin darles la oportunidad de subsanar los defectos formales advertidos, hecho que lesionaría de forma directa su derecho a la libertad, debido a que dio lugar a que se expida los mandamientos de condena contra sus representadas.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17