SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2013
Fecha: 06-Jun-2013
1)
Fernando Enrrique Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, en audiencia informó que: 1) De las actas del proceso se demuestra que la parte ahora accionante en ningún momento durante el proceso ha reclamado la supuesta vulneración de derechos o garantías que ahora se observa y que únicamente se avocó a hacer “un ataque” al representante del Ministerio Público y personeros del Gobierno; 2) Realizó su trabajo en marco al art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, si existe autoría en el hecho y si existen riesgos de obstaculización y fuga; 3) Si el abogado advirtió la existencia de vulneración de derechos y garantías debió incidentar en su momento; 4) Su autoridad tiene la facultad de conocer la nulidad de imputación, pero no se utilizó tampoco este medio; 5) Si bien es cierto que se otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva a Beye Babacar y Dieng Yigo, ello fue porque en relación a estas dos personas no se efectuó un principio de individualización y tampoco los de certeza y congruencia en la imputación, lo que no ocurrió en el caso del ahora accionante, puesto que de la fundamentación del Ministerio Público y la declaración de otros extranjeros se concluyó que el accionante adecuó su conducta a los tipos penales imputados; 6) Consta en actas que el abogado no hizo ni siquiera reserva de apelación ni apeló en audiencia; y, 7) Si consideraba que no se valoró los elementos dados en audiencia debió apelar conforme a procedimiento, consecuentemente no se cumplió con el principio de subsidiariedad al momento de interponer la presente acción.