SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2013
Fecha: 06-Jun-2013
III.2. Análisis del caso concreto
El representante, refiere que dentro del proceso penal seguido al hoy accionante no se tomó en cuenta la prueba aportada, se utilizó su silencio contra el mismo, y fue tratado de manera desigual a los demás coimputados por la autoridad judicial hoy demandada y es que a todos se les otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva menos al accionante, pese a no existir ninguna prueba que lo incrimine en la supuesta comisión del delito atribuido, desconociendo los principios de certeza, de concentración, de igualdad y de proporcionalidad, debido a que todos debieron ser puestos en libertad de manera pura y simple.
En el caso que se analiza, de acuerdo a los datos del acta de audiencia, se tiene que el accionante es un extranjero que se encuentra asistido por un abogado quien conoce la naturaleza de la acción de libertad por lo que no es viable la aplicación de la SC 0470/2007-R de 12 de junio, que establece la excepción al principio de subsidiariedad cuando se trata de ciudadanos extranjeros, indicando que: “…la jurisprudencia constitucional ha considerado situaciones excepcionales que impiden aplicar el carácter subsidiario del hábeas corpus, debido a la indefensión en la que se encuentran ciudadanos extranjeros que por falta de comunicación por el idioma no cuentan con la debida asistencia y el conocimiento de los medios y recursos que nuestro ordenamiento jurídico prevé; en virtud de ello, ante estas situaciones la SC 0058/2006-R de 18 de enero, determinó que '(…) tampoco es aplicable la jurisprudencia establecida en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, a este caso concreto, toda vez que por la escasa comprensión de la situación jurídica, (…) el recurrente se vio en una situación de verdadera indefensión que le impidió plantear el recurso de apelación'”, aspecto que debe analizarse caso por caso de acuerdo a sus particularidades v.gr. casos de indefensión absoluta por no contar con abogado, un traductor o intérprete durante la audiencia de medidas cautelares o por la negativa a asistencia consular, situación que no sucedió en el presente caso, ya que el accionante no alega indefensión sino falta de valoración de la prueba, utilización de su silencio en su contra y la aplicación desigual de la ley y al encontrarse el accionante asistido por un abogado el mismo debió formular su recurso de apelación incidental en el término de setenta y dos horas, para que la autoridad judicial superior tenga la oportunidad en su caso de corregir las actuaciones denunciadas y de mantenerse la vulneración alegada recién acudir a la vía constitucional; aspecto que impele a esta instancia constitucional a denegar la tutela.