SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0734/2013
Fecha: 06-Jun-2013
a)
Claudio Torres Fernández, Juez Técnico en audiencia informó que: a) El proceso penal seguido contra el accionante fue radicado en el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, después de ser remitido por su similar Sexto, encontrándose en la etapa de producción de pruebas ofrecidas por las partes después de que en la etapa correspondiente a los incidentes y excepciones planteados por los acusados, fueran rechazados; b) En cuanto al memorial de solicitud por el que el accionante pidió se suspenda el proceso y se disponga su libertad, fechado el 30 de octubre de 2012, fue providenciado en sentido de ser considerado en la audiencia de juicio oral por el Tribunal en pleno, con la concurrencia de los jueces técnicos y jueces ciudadanos, la misma que no pudo realizarse debido a causas ajenas a su autoridad, por lo que aún está pendiente de resolución su solicitud de suspensión del proceso; c) El accionante no reclamó oportunamente ante el Tribunal Sexto de Sentencia Penal la Resolución 263/2010 de 15 de octubre, que dejó sin efecto la Resolución 20/2009 y su similar Séptimo del cual es parte, sólo está dando cumplimiento a la referida Resolución 263/2010; y d) La “SCP 0770/2012 de 13 de agosto”, no establece expresamente la irretroactividad de las leyes penales con relación a los delitos vinculados con la corrupción, además la Ley es superior a cualquier Resolución y es de aplicación preferente, consiguientemente el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, no ha vulnerado ningún derecho o garantía constitucional del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR