SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0734/2013
Fecha: 06-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega como acto lesivo la prosecución del juicio oral, ya que después de más de un año y medio de haberse declarado probada la excepción de falta de acción y de prejudicialidad mediante la Resolución 20/2009, dejando sin efecto dicha Resolución ejecutoriada y confirmada por la entonces Corte Superior del Distrito, las autoridades demandadas a solicitud del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y el Ministerio Público, amparados en la disposición derogatoria de la “Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz”, incurrieron en procesamiento indebido al aplicar retroactivamente la Ley mencionada, por lo que se encuentra con detención preventiva indebida desde el 19 de septiembre de 2011; por lo que considera lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa y la garantía del debido proceso.
Ahora bien, los actos alegados como lesivos de los derechos fundamentales ante esta jurisdicción constitucional, no constituyen la causa directa de privación de libertad del ahora accionante, pues de la documental y de los informes que cursan en obrados, se advierte que éste se encuentra privado de su libertad en mérito a lo dispuesto por Resolución 124/2011 de 19 de septiembre, emitida por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, mediante la cual se determinó su detención preventiva en el penal de “San Pedro” de La Paz, al considerar que está latente el peligro de fuga por no tener domicilio conocido, no haber acreditado que tenga trabajo lícito, además de existir riesgo de obstaculización en la investigación, determinación que pudo ser objeto de impugnación por parte del accionante.
En ese sentido y conforme estableció la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las lesiones al debido proceso que ahora reclama el accionante, corresponde que sean reparadas por el mismo Tribunal demandado que conoce la causa y en su defecto, a través del amparo constitucional, al ser el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; salvo que se hubiese colocado en absoluto estado de indefensión, lo cual no aconteció en el caso que se analiza.
En consecuencia, los actos demandados de ilegales no se constituyen en la causa de la privación de libertad del accionante y en ese entendido, no es posible a través de la acción de libertad analizar las supuestas lesiones a la garantía del debido proceso, por lo que corresponde denegar de acuerdo a los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR