SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0734/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0734/2013

Fecha: 06-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Fondo Nacional de Vivienda Social (Ex FONVIS) en contra suya y “otros”, por la presunta comisión de delitos de contratos lesivos al Estado y “otros”, el 30 de enero de 2009, en audiencia pública, el ex liquidador del Ex FONVIS presentó excepción de prejudicialidad y de falta de acción en aplicación del art. 158 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF), que fue declarada probada por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal mediante Resolución 020/2009, disponiendo que el Representante de la Unidad de Titulación Ex FONVIS en liquidación inicie bajo su responsabilidad, las acciones legales que establece la Ley de Administración y Control Gubernamentales, contra las personas que dieron lugar al acto; Resolución que fue confirmada en apelación por Auto de Vista 734/2009 de 9 de noviembre, “adquiriendo la calidad de cosa juzgada con la Ejecutoria dispuesta por el Tribunal Departamental de Justicia”, cuyo cumplimiento fue dispuesto por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, una vez que se radicó en ese juzgado, paralizándose a partir de entonces el proceso penal.

El 25 de mayo de 2010, el Fiscal anticorrupción asignado al caso, Prudencio Flores Barrancos, se apersonó ante el Tribunal demandado, solicitando expresamente que, al haberse derogado el art. 158 de la LBEF por la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, se fije día y hora para el juicio oral público y contradictorio, en cuyo mérito fue emitido el decreto de 27 de mayo de 2010, mediante el cual se determinó que se esté a los datos del proceso, la resolución pronunciada y confirmada por Auto de Vista, que adquirió ejecutoria.

Posteriormente, el 9 de junio de 2010, el Fiscal anticorrupción presentó recurso de reposición contra el decreto de 27 de mayo de ese año, que fue resuelta  por Auto de 10 del mismo mes y año, emitido por el Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, en sentido de no corresponder dicho recurso de reposición por derivar a otro recurso, habiéndose pronunciado además la Resolución 20/2009 de 30 de enero, confirmada por el Auto de Vista 734/09; sin embargo, ante la solicitud presentada el 13 de septiembre de ese año, por la Viceministra de Lucha Contra la Corrupción, para que se prosiga con el proceso hasta la emisión de sentencia, argumentando haberse derogado el art. 158 de la LBEF, que implica que el impedimento legal desapareció, el 15 de octubre de 2010, el Tribunal Sexto de Sentencia Penal dispuso dejar sin efecto el decreto de 27 de mayo de 2010 y que se prosiga la acción debiéndose señalar audiencia de prosecución de juicio, dando lugar a su inclusión en el proceso penal, notificándole nuevamente con la acusación pública y la privada, disponiendo la apertura de juicio.

Iniciado el juicio, pidió que se cumpla la Resolución 20/2009, que dispuso la prejudicialidad y falta de acción en noviembre de 2012, al Tribunal demandado que se observe la “SCP 770/2012 de 13 de agosto”, pero todos sus intentos fueron vanos, encontrándose como consecuencia de dicho ilegal proceso, detenido sin la posibilidad de defenderse en libertad.

El Tribunal Sexto de Sentencia Penal, luego de pronunciar la Resolución 20/2009 declarando probada la excepción de falta de acción y de prejudicialidad, ordenando que se cumpla el art. 158 de la LBEF, en sentido de que debe existir una resolución judicial que declare la nulidad del acto administrativo y que mientras tanto ningún juez podría intervenir directamente, a solicitud del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y el Ministerio Público, amparados en la disposición derogatoria de la “Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz” de 31 de marzo de 2010, luego de más de un año y medio, dispuso proseguir el juicio dejando sin efecto una resolución ejecutoriada, confirmada inclusive por la entonces Corte Superior del Distrito, incurriendo en procesamiento indebido al aplicar retroactivamente la mencionada Ley, en contravención de la “SCP 770/2012 de 13 de agosto”, ocasionando su detención preventiva indebida desde el 19 de septiembre de 2011, sin haberle permitido ejercer su derecho a la defensa, sometido a un proceso en el que se interpretó incorrectamente la retroactividad de la Ley Penal, siendo juzgado indebidamente, habiéndole negado a ejercer dicho derecho.