SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2013

Fecha: 07-Jun-2013

1)

De dicha norma se desprende que esta acción de defensa tiene un triple carácter tutelar: 1) Preventivo, porque puede interponerse para frenar una lesión ante una inminente detención indebida o ilegal, impidiendo que se materialice la privación o restricción de libertad; 2) Correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; y, 3) Reparador, porque se busca reparar una lesión ya consumada; es decir, que es viable ante la verificación de una detención ilegal o indebida como consecuencia de la inobservancia de formalidades legales.