SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2013
Fecha: 07-Jun-2013
i)
Asimismo, la acción de libertad está asentada sobre la base de dos pilares fundamentales, conforme lo estableció la SCP 0037/2012: i) Su naturaleza procesal, al tener un trámite especial, sumarísimo, reforzado por sus características de inmediatez en la tutela y protección, informalismo, generalidad e inmediación; y, ii) Presupuestos de activación que se encuentran previstos en el art. 125 de la CPE, referidos a su ámbito de protección: a) Atentado contra la vida y la integridad personal; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida.
En ese sentido, el art. 46 del CPCo, señala que esta acción tiene por objeto “…garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- 1)
- i)
- Fragmento 12
- SCP 1001/2012
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR