SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2013

Fecha: 07-Jun-2013

denegó

El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 03/2013 de 1 de marzo, cursante de fs. 7 a 9, por la que denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) El Tribunal Constitucional en sus SSCC 0053/2010-R y 1255/20110-R, estableció que para valorar los hechos, se requiere que el actor acredite, con prueba pertinente, la vulneración que acusa, siendo que el fallo o determinación debe obedecer a la certidumbre, si en efecto se ha violado o amenazado el derecho de locomoción, no siendo suficiente la manifestación del actor, ni el informe de la autoridad demandada; para acusar vulneración al derecho a la libertad se debe demostrar los hechos, con prueba verificable y cierta y se les dé el valor correspondiente; b) La acción de libertad se caracteriza por ser informalista, pero cualquier acto ilegal vulneratorio al derecho a la libertad por parte de la autoridad demandada debe ser probada por medios acordes al ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia; c) En el caso, el representante de la accionante, sólo presentó memorial de la acción de libertad, sin presentar prueba que demuestre o acredite la vulneración al debido proceso, que tenga relación con el derecho de locomoción y tampoco el abogado se presentó a la audiencia para poder fundamentar en forma oral y presentar prueba sobre la vulneración a sus derechos fundamentales; y, d) De antecedentes se concluye que, no existe certidumbre ni certeza sobre la vulneración o lesión al debido proceso relacionado al derecho a la libertad, hechos que debieron ser acreditados; al no presentarse a la audiencia, la accionante hace presumir que no es sujeto de ninguna vulneración de sus derechos, específicamente al derecho a la libertad, por lo cual conforme a la línea jurisprudencial se rechaza la tutela solicitada.