SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2013

Fecha: 07-Jun-2013

III.3. Análisis en el caso concreto

         En el presente caso, el representante de la accionante denuncia que se han vulnerado los derechos de su representada a la libertad física, a la locomoción y al debido proceso; toda vez que, la autoridad demandada de manera indebida omitió pronunciarse respecto a la solicitud de fotocopias legalizadas, a la objeción a la querella, y a las excepciones de incompetencia y extinción de la acción penal, ocasionando que continúe con detención domiciliaria. 

         Ahora bien, el problema jurídico que plantea la accionante está vinculado con la garantía del debido proceso, que, de conformidad a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, sólo puede ser tutelado cuando se encuentra directamente vinculado con los derechos a la libertad física o personal, a la vida y a la integridad física cuando existe absoluto estado de indefensión; sin embargo, en el caso analizado, no se presentan ninguno de los dos requisitos.

         Efectivamente, la falta de atención y respuesta a las solicitudes, excepciones e incidentes presentada por la accionante, no se encuentra vinculada directamente con los derechos a la libertad física o personal, a la vida o a la integridad física ni son el origen de su restricción. Debe precisarse que a la accionante se le impuso detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva y si bien denuncia la falta de respuesta a sus solicitudes; empero, esta demora no se constituye en la causa de su detención domiciliaria, toda vez que ésta, como se tiene señalado, fue dispuesta por la autoridad judicial demandada como emergencia de la audiencia de medidas cautelares; aclarándose que la accionante puede, incluso, solicitar la modificación de la medida sustitutiva impuesta de conformidad a las normas del Código de Procedimiento Penal.

         Por otra parte, tampoco existe absoluto estado de indefensión; prueba de ello es que la accionante presentó sus solicitudes ante la autoridad ahora demandada, ante quien debe acudir reclamando el cumplimiento de los plazos procesales, y sólo en caso de haber agotado los medios existentes acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional.

         Finalmente, debe  señalarse que este Tribunal Constitucional Plurinacional, en las SSCCPP 2271/2012 y 203/2013, abrió la posibilidad de reconducir acciones de libertad a acciones de amparo constitucional cuando se advierta que es imprescindible otorgar una tutela inmediata a los derechos y garantías invocados, porque, de postergarse la tutela, ésta sería tardía, tornándose en irreparable la lesión a los derechos o garantías de la o el accionante; entendimiento que no es aplicable al caso analizado, al no advertirse la necesidad de conceder una tutela inmediata, al no presentarse los supuestos anotados que hacen procedente la reconducción de acciones.