SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2013
Fecha: 07-Jun-2013
a)
El representante de las autoridades municipales demandadas, en audiencia pública expresó que: a) El accionante impugna una Resolución que se emitió el 2012, por tanto precluyó su derecho. Por otra parte, no se agotaron las vías, por cuanto Howard Wayne Nutt Knodel habilitó recurso de revocatoria y jerárquico, mismos que no concluyó por lo que ingresa a las causales de improcedencia al no cumplir el requisito de subsidiariedad, además correspondería la acción de amparo y no de cumplimiento; b) El Gobierno Autónomo Municipal otorga beneficio a las Asambleas de Dios, pero no así a la Universidad UNIDAD; es decir, cambia de razón social y advertidos de esos errores, vuelven a la denominación de Asambleas de Dios, cuando en DD.RR. ya fueron registrados como Universidad; y, c) Que la referida Ordenanza Municipal, otorgó beneficios a las Asambleas de Dios, no a la Universidad, al haber este cambio se tiene que pagar impuestos al ser dos personas jurídicas diferentes.
Por su parte, José Santos Romero Mostacedo, Presidente del Concejo Municipal, mediante informe escrito, cursante a fs. 154 y vta., manifestó que: La OM 076/00, se encuentra vigente, habida cuenta que no fue derogada o abrogada mediante otra ordenanza emitida por el Concejo Municipal, y no existe la declaratoria de desuso de las ordenanzas municipales, pidiendo se tenga presente.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- de acuerdo al texto constitucional contenido en el art. 134 de la CPE, procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida. Conforme a dicho texto, la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley
- la protección de la ley y la Constitución Política del Estado en cuanto a la omisión en su cumplimiento, hace que inequívocamente por su naturaleza, ésta sea una garantía constitucional diferente y específica a la acción de amparo constitucional
- es pertinente aclarar que el vocablo
- existen dos causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, como el incumplimiento de deberes procesales directamente vinculados a un proceso jurisdiccional y el incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal, a cuyo cumplimiento también se obligan los particulares y los servidores públicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR