SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2013
Fecha: 07-Jun-2013
i)
De lo señalado precedentemente, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 y en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta garantía constitucional configurada procesalmente por la Constitución Política del Estado, cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de la Norma Suprema y la ley, tutelando de manera indirecta los derechos fundamentales y garantías constitucionales a partir de la existencia de dos presupuestos: i) El incumplimiento de las disposiciones constitucionales; y, ii) Incumplimiento de la ley, la misma que no solamente se reduce a la ley en sentido formal sino también en sentido material, tomando en cuenta que en el presente caso la accionante alega el incumplimiento del artículo único de la Resolución Administrativa Tributaria Municipal 002/2000, ratificado por la OM 076/00, solicitando se cumpla las mismas y se anule la Resolución Administrativa Tributaria Municipal 127/2012, que rechaza la aplicación de exención de pago de impuestos anuales del inmueble de las Asambleas de Dios ubicado en la calle Urcullo 647 y todo posterior gravamen tributario impuestos posteriores a la fecha de emisión de la misma; corresponde señalar que conforme la jurisprudencia constitucional ya mencionada, se cita textualmente dos casos de exclusión para la activación de la tutela dentro de la acción de cumplimiento, los cuales son: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas vinculadas a un proceso administrativo; en el caso concreto, procede la segunda causa de exclusión, toda vez que existe un proceso administrativo pendiente, en el que inclusive, el ahora accionante, interpuso recurso de revocatoria que fue rechazado con el argumento que sólo procede el recurso de alzada y jerárquico, pero la accionante no utilizó esos medios administrativos para hacer valer sus derechos; por tanto, corresponde señalar que tratándose de un procedimiento administrativo en el cual existen partes con un interés concreto y cuya decisión surte efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible activar la acción de cumplimiento.
En este entendido, la situación planteada por la accionante respecto a las Resoluciones invocadas como incumplidas, no son susceptibles de protección a través de la presente acción; por cuanto lo demandado, no se encuentra dentro del ámbito de protección de esta acción de defensa, ya que como se establece en el Fundamento Jurídico III.2 citado precedentemente, la acción de cumplimiento sólo procede para exigir el cumplimiento de la Norma Suprema y la ley y no así los actos o resoluciones que emerjan de un proceso administrativo.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- de acuerdo al texto constitucional contenido en el art. 134 de la CPE, procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida. Conforme a dicho texto, la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley
- la protección de la ley y la Constitución Política del Estado en cuanto a la omisión en su cumplimiento, hace que inequívocamente por su naturaleza, ésta sea una garantía constitucional diferente y específica a la acción de amparo constitucional
- es pertinente aclarar que el vocablo
- existen dos causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, como el incumplimiento de deberes procesales directamente vinculados a un proceso jurisdiccional y el incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal, a cuyo cumplimiento también se obligan los particulares y los servidores públicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR