SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2013
Fecha: 07-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con ese mandato se solicitó el cumplimiento de la exención de pago de impuestos del referido inmueble, pidiendo se aplique los arts. 53 inc. b) de la Ley 843 de 20 de diciembre de 2004, más el cumplimiento de la Resolución Municipal Administrativa Tributaria 002/2000 de 19 de septiembre, concordante con los arts. 12.4, 44.5 y 104 de la Ley de Municipalidades (LM), normas legales ratificadas y corroboradas por la Ordenanza Municipal (OM) 076/00 de 30 de octubre de 2000, que concede la exención de impuestos de dos inmuebles.
La Unidad Jurídica de la entidad municipal de Sucre, mediante informe jurídico 501/11 de 23 de agosto de 2011, reconoció que la OM 076/00, que ratifica la Resolución 002/2000, se encuentra vigente, manifestando que la exención tributaria del pago de impuestos a los dos inmuebles de propiedad del Concilio General de las Asambleas de Dios de los Estado Unidos de América de Bolivia, ubicado en la calle Urcullo 647, toda vez que las ordenanzas permanecen vigentes siempre y cuando no sean abrogadas por otra igual, y mientras se aprueban las Cartas Orgánicas establecidas en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, recomendando se proceda a dar cumplimiento a la OM “079/2000”, inspeccionando el inmueble para verificar si cumple la misma función social.
Refiere que, dicha Unidad con el mismo trámite que se solicitó, emitió la Resolución Administrativa Tributaria Municipal 127/2012 de 15 de junio, mediante la cual rechazó la aplicación de exención de pago de impuestos anuales del referido inmueble. Ante esta Resolución interpuso recurso de revocatoria el 6 de julio de 2012, pidiendo se revoque la misma, por la negativa a ello presentó memorial acusando ilegalidades, pidiendo nulidad y remisión a la autoridad competente.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- de acuerdo al texto constitucional contenido en el art. 134 de la CPE, procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida. Conforme a dicho texto, la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley
- la protección de la ley y la Constitución Política del Estado en cuanto a la omisión en su cumplimiento, hace que inequívocamente por su naturaleza, ésta sea una garantía constitucional diferente y específica a la acción de amparo constitucional
- es pertinente aclarar que el vocablo
- existen dos causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, como el incumplimiento de deberes procesales directamente vinculados a un proceso jurisdiccional y el incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal, a cuyo cumplimiento también se obligan los particulares y los servidores públicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR