SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2013

Fecha: 07-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con ese mandato se solicitó el cumplimiento de la exención de pago de impuestos del referido inmueble, pidiendo se aplique los arts. 53 inc. b) de la Ley 843 de 20 de diciembre de 2004, más el cumplimiento de la Resolución Municipal Administrativa Tributaria 002/2000 de 19 de septiembre, concordante con los arts. 12.4, 44.5 y 104 de la Ley de Municipalidades (LM), normas legales ratificadas y corroboradas por la Ordenanza Municipal (OM) 076/00 de 30 de octubre de 2000, que concede la exención de impuestos de dos inmuebles.

La Unidad Jurídica de la entidad municipal de Sucre, mediante informe jurídico 501/11 de 23 de agosto de 2011, reconoció que la OM 076/00, que ratifica la Resolución 002/2000, se encuentra vigente, manifestando que la exención tributaria del pago de impuestos a los dos inmuebles de propiedad del Concilio General de las Asambleas de Dios de los Estado Unidos de América de Bolivia, ubicado en la calle Urcullo 647, toda vez que las ordenanzas permanecen vigentes siempre y cuando no sean abrogadas por otra igual, y mientras se aprueban las Cartas Orgánicas establecidas en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, recomendando se proceda a dar cumplimiento a la OM “079/2000”, inspeccionando el inmueble para verificar si cumple la misma función social.

Refiere que, dicha Unidad con el mismo trámite que se solicitó, emitió la Resolución Administrativa Tributaria Municipal 127/2012 de 15 de junio, mediante la cual rechazó la aplicación de exención de pago de impuestos anuales del referido inmueble. Ante esta Resolución interpuso recurso de revocatoria el 6 de julio de 2012, pidiendo se revoque la misma, por la negativa a ello presentó memorial acusando ilegalidades, pidiendo nulidad y remisión a la autoridad competente.