SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2013
Fecha: 07-Jun-2013
denegó
La Jueza Segunda de Partido Mixta, Liquidadora y de Sentencia Penal de Camiri, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, por Resolución 013/2013 de 6 de marzo, cursante de fs. 24 a 26, en su calidad de Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Teniendo acceso a los antecedentes relativos al proceso penal ordinario, remitido por los demandados, determinó la existencia de las siguientes pruebas: “a) En fecha 22 de marzo de 2012, (fs. 170 a 171 vta.) se dicta sentencia declarándose culpable al accionante Pedro Severich Iginio, condenándosele a cumplir su pena a 2 años de reclusión en el Centro de rehabilitación 'Santa Cruz' Palmasola, pena que deberá cumplirse a partir de la ejecutoria con la sentencia; sentencia que es recurrida mediante memorial de fs. 267 a 272 y vta. presentada en fecha 15 de abril de 2012; b) En fecha 05 de octubre de 2012 el tribunal de apelación, mediante Auto de Vista, declara Admisible e Improcedente la apelación restringida, interpuesta por el hoy accionante Pedro Severich Iginio, Auto de Vista que es recurrido en Casación, en fecha 15 de noviembre de 2012 (fs. 360 a 308 del expediente); c) La Sala Penal Primera dicta Auto Supremo en fecha 21 de diciembre de 2012( Nro. 384/2012) mediante el cual declara inadmisible el recurso de casación en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante Pedro Severich Iginio, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Violación previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 8 ambos del CPP; y, d) Radicado el expediente en el tribunal de sentencia de la ciudad de Camiri, los Jueces técnicos hoy recurridos Ilse Carrasco Zenteno y Freddy Guzmán D. en fecha 25 de febrero del año 2013, emiten el mandamiento de condena, el mismo que es ejecutado por la Policía Nacional, siendo este motivo de la presente acción tutelar”; 2) El accionante interpuso un acción de libertad reparadora por cuanto denuncia que el mandamiento de condena que se le ha emitido en su contra es ilegal; 3) Señala jurisprudencia constitucional en algunos casos de subsidiariedad; 4) De los antecedentes mencionados, asume que evidentemente las acciones denunciadas por el accionante no están dentro del ámbito de protección de la acción de libertad, razón por la cual no corresponde ingresar al análisis de fondo, tomando en cuenta que los demandados ordenaron y libraron el mandamiento de condena de acuerdo a ley, con la finalidad de que se cumpla la sentencia; sin embargo, el accionante interpuso los recursos correspondientes sin haber reclamado, ni demostrado la procedencia del perdón judicial conforme expone en la presente acción; 5) El perdón judicial no es la causa que origina su detención en la actualidad, por lo cual el accionante tenía la posibilidad de reclamar dicho beneficio en los recursos de apelación y casación que ha presentado en la tramitación del proceso; 6) El accionante, en ningún estado del proceso penal por el delito de tentativa de violación, ha acreditado certificado de antecedentes penales, extendido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); y, 7) Conforme la SC 0614/2011-R de 3 de mayo, señaló que dicho acto jurídico no puede ser analizado por la justicia constitucional, por ser competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria y el accionante debe acudir directamente al Juez de Ejecución Penal por expresa disposición del art. 428 del CPP, cumpliendo previamente con los requisitos exigidos, que es el certificado de antecedentes penales extendido por el REJAP, por lo tanto refiere que no se ha agotado el principio de subsidiariedad y no se evidencia la vulneración al derecho a la libertad.