SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2013
Fecha: 10-Jun-2013
1)
Por su parte, Marina Flores Villena, Fiscal de Materia codemandada, en audiencia señaló. 1) El accionante, antes de acudir ante la jurisdicción constitucional, con carácter previo debió haber donde la autoridad de control jurisdiccional a fin de reclamar los extremos; 2) Los argumentos esgrimidos por el accionante son aspectos de forma; 3) No puede pretender el accionante ignorar o sostener que hasta la fecha, desconoce por qué delito se encuentra procesado; en su caso, debió haber preguntado o solicitado una respuesta al Juez de la causa en la audiencia de aplicación de medidas cautelares; debiendo aclararse que el delito por el cual se le imputa es el de lesiones y tentativa de homicidio; siendo que tal cual refiere la imputación, el accionante pretendió dar muerte a su víctima, una persona mayor de ochenta años, al cual el imputado, pretendió asfixiarlo con una almohada, siendo que la víctima logró zafarse y gritar para pedir auxilio de sus vecinos, de no ser así, se hubiera consumado el hecho; y, 4) No puede pretender el accionante que mediante esta acción se anule el proceso, toda vez que recién se está en la etapa conclusiva, que es una etapa previa a la del juicio propiamente dicho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- a través de este recurso no se pueden examinar
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus, que por la índole del bien jurídico que protege no requiere de impugnación previa ni agotamiento de recursos;
- , para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo