SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2013

Fecha: 10-Jun-2013

1)

Por su parte, Marina Flores Villena, Fiscal de Materia codemandada, en audiencia señaló. 1) El accionante, antes de acudir ante la jurisdicción constitucional, con carácter previo debió haber donde la autoridad de control jurisdiccional a fin de reclamar los extremos; 2) Los argumentos esgrimidos por el accionante son aspectos de forma; 3) No puede pretender el accionante ignorar o sostener que hasta la fecha, desconoce por qué delito se encuentra procesado; en su caso, debió haber preguntado o solicitado una respuesta al Juez de la causa en la audiencia de aplicación de medidas cautelares; debiendo aclararse que el delito por el cual se le imputa es el de lesiones y tentativa de homicidio; siendo que tal cual refiere la imputación, el accionante pretendió dar muerte a su víctima, una persona mayor de ochenta años, al cual el imputado, pretendió asfixiarlo con una almohada, siendo que la víctima logró zafarse y gritar para pedir auxilio de sus vecinos, de no ser así, se hubiera consumado el hecho; y, 4) No puede pretender el accionante que mediante esta acción se anule el proceso, toda vez que recién se está en la etapa conclusiva, que es una etapa previa a la del juicio propiamente dicho.