SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2013
Fecha: 10-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante denuncia que en la Resolución de 17 de marzo de 2011, el Juez de la causa dispuso su detención preventiva, de pero no existiendo firma de dicha autoridad , aspecto que invalidaría la misma; de igual forma, señala que en la imputación formal presentada por el representante del Ministerio Público, de forma contradictoria se manifiesta que el supuesto ilícito, ocurrió el “15 de agosto de 2011”; siendo la fecha de imputación el 15 de marzo del referido año.
Señala también que, el mandamiento a la detención preventiva emitido en su contra, adolece de nulidad ya que el mismo se le acusa por la presunta comisión del delito de intento de homicidio, consignándose el art. 312 del Código Penal (CP), siendo que dicho artículo, tipifica el delito de abuso deshonesto, consiguientemente, no existe pertinencia entre el presunto delito de homicidio con el de abuso deshonesto.
Respecto a la supuesta víctima, indica que “este ciudadano no está no se encuentra muerto, siendo que éste último a su vez, denunció al accionante de haberlo atacado con una almohada” (sic.). De igual forma, denuncia que los testigos de cargo manifestaron que no pudieron ver con exactitud los hechos ocurridos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- a través de este recurso no se pueden examinar
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus, que por la índole del bien jurídico que protege no requiere de impugnación previa ni agotamiento de recursos;
- , para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo