SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2013
Fecha: 10-Jun-2013
concedió
El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/13 de 5 de marzo de 2013, cursante de fs. 77 a 79, concedió la tutela; ordenando que en el plazo de tres días a partir de la notificación con dicha Resolución, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal -codemandado-, atienda y resuelva la cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante; con los siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno procesal, se denota que existieron distintas irregularidades en el proceso, mismas que no fueron reclamadas oportunamente ante la autoridad jurisdiccional; sin embargo, una vez que se dispuso su detención preventiva, el accionante solicitó en ocho oportunidades la cesación a la detención preventiva y ninguna de ellas fue atendida por el Juez demandado, vulnerando su derecho a la libertad; y, ii) La jurisprudencia constitucional, declaró que se vulnera el derecho al debido proceso y a la libertad cuando las solicitudes a la detención preventiva no son resueltas de forma oportuna ni inmediata, así la SCP 0433/2012, entre otras.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- a través de este recurso no se pueden examinar
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus, que por la índole del bien jurídico que protege no requiere de impugnación previa ni agotamiento de recursos;
- , para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo