SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0782/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0782/2013

Fecha: 10-Jun-2013

a)

Los abogados y apoderados de las autoridades demandadas, en audiencia señalaron que: a) La Resolución Administrativa Jerárquica 062/2012, emitida por el Alcalde, ahora demandado, fue consecuencia de la Resolución de un amparo anterior que planteó la accionante, que mereció la SCP 1869/2012 de 12 de octubre, concluyendo que la norma aplicable a los procesos administrativos internos, que tienen por objeto establecer la responsabilidad por la función pública, es el Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por los Decreto Supremo (DSSS) 26237, 28003, 28010 y 29536, por lo que el Alcalde al haber desestimado el recurso jerárquico, obró correctamente, resolviendo en consecuencia revocar la Resolución del Tribunal de garantías y denegar la tutela solicitada, debiendo anularse los actos administrativos pronunciados en sede administrativa, originados en la referida Resolución, consecuentemente existe cosa juzgada constitucional, que mantiene vigente la Resolución 025, que desestimó el recurso jerárquico; b) La acción también fue dirigida contra la Autoridad Sumariante, pero sólo se impugna la Resolución del recurso jerárquico, por lo que existe falta de legitimación pasiva; además se acusa la vulneración del debido proceso por la falta de fundamentación de la Resolución Jerárquica 072 a pesar que se encuentra debidamente motivada y la seguridad jurídica, que sólo constituye un principio y por tanto no está tutelado por la acción de amparo constitucional, que en el caso fue planteada sin la debida relación de causalidad, razón por la cual debió rechazarse in límine, pero al haberse admitido, corresponderá denegarse la tutela solicitada; y, c) En relación a los sueldos devengados y aguinaldo, en las copias de los cheques que presentan se evidencia que desde el 19 de diciembre de 2012, se encuentran emitidos y que la accionante no pasó a recoger, además consta en las planillas que se procesaron los sueldos a su favor sin que hubiera recogido los mismos, por lo que no puede alegar que se le debe por esos conceptos.