SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0782/2013
Fecha: 10-Jun-2013
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, la accionante conforme refiere en el propio memorial de la acción de amparo, anteriormente planteó una acción de amparo constitucional contra las mismas autoridades ahora demandadas; es decir, contra Moisés Rosendo Torres Chivé, Alcalde y William Marcelo Solís Valencia, Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, reclamando por la determinación de destitución que fue asumida en su contra y por habérsele rechazado el recurso jerárquico que presentó por extemporáneo; acción tutelar que si bien inicialmente fue concedida por el Tribunal de garantías que conoció y como emergencia se dispuso su inmediata restitución a sus funciones y se le conceda el recurso jerárquico, en cuyo cumplimiento fue emitida la Resolución Administrativa Jerárquica 062/2012, que ahora impugna mediante la presente acción de amparo constitucional; sin embargo, en revisión de la primera acción tutelar, este Tribunal mediante SCP 1869/2012, resolvió revocar la RA 213/2012, emitida por el Tribunal de garantías y denegar la tutela, disponiendo además la anulación de los actos administrativos pronunciados en sede administrativa, originados en la resolución referida del Tribunal de garantías.
Conforme a la relación efectuada precedentemente, se puede advertir que ambas acciones de amparo constitucional planteadas por la accionante, están dirigidas contra las mismas autoridades, lo que implica que existe identidad total de sujetos y coincidentemente también las dos acciones la causa se origina en el proceso administrativo interno que le fue iniciado y en base al cual fue sancionada con destitución de funciones, cuyo propósito en ambos casos es el pago de sus sueldos, aguinaldo y bono, y si bien en el primer amparo además solicitó su reincorporación a diferencia de la presente acción por la temporalidad de los hechos, puesto que a la fecha de su presentación ya se cumplió el plazo del contrato de trabajo que tenía suscrito con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, esto no implica que no se presenten las tres identidades; por el contrario tanto en la primera acción de amparo constitucional como en la presente, existe identidad de sujetos, objeto y causa, y al haber emitido este Tribunal la SCP 1869/2012, revocando la Resolución del Tribunal de garantías y denegando la tutela solicitada porque el rechazo del recurso jerárquico fue correcto al haberse presentado fuera del término establecido para el efecto, disponiendo expresamente la anulación de los actos administrativos pronunciados en sede administrativa como emergencia de la resolución de dicho Tribunal de garantías, lo que implica la nulidad de la Resolución Administrativa Jerárquica 062/2012, que precisamente ahora impugna la accionante, concluimos que existe cosa juzgada constitucional, porque este Tribunal ya se pronunció y asumió una determinación con relación a los actos nuevamente denunciados por la presente acción de amparo, lo que impide hacerlo nuevamente.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- i)
- III.1. La identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR