SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0782/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0782/2013

Fecha: 10-Jun-2013

Fragmento 2

Suscribió el contrato 123/2012 con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre para ejercer funciones desde el 3 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, pactando en la cláusula séptima que la única posibilidad de conclusión extraordinaria de las funciones que le asignaron, sería por destitución emergente de un proceso administrativo o judicial; sin embargo, el 19 de marzo de dicho año, el funcionario William Marcelo Solís Valencia, investido de Autoridad Sumariante, a través de la Resolución 138/2012 de 19 de marzo, dispuso el inicio de proceso administrativo interno por la presunta contravención de los arts. 149 del Código Penal (CP), 8 inc. j), 53 y 54 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), 235 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 78 del Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a sugerencia de un informe emitido por el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.), con el argumento de haber cobrado su persona salario por el mes de enero, sin haber asistido a su fuente laboral, lo cual nunca sucedió, además por no haber prestado su declaración jurada de bienes y rentas al inicio de sus relación laboral, por lo que para desvirtuar tal acusación, durante la sustanciación del proceso interno presentó como prueba las planillas manuales de control de asistencia que firmó, así como otros documentos y declaraciones testificales de otros funcionarios, que acreditan el desempeño de sus labores durante ese periodo y con relación a la falta de declaración jurada de bienes y rentas hizo notar que para los contratos eventuales no es exigible la misma.