SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0782/2013
Fecha: 10-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de abril de 2012, sin efectuar una correcta valoración de la prueba de descargo producida dentro del plazo establecido para el efecto, la Autoridad Sumariante emitió la Resolución Final 71/2012, disponiendo su destitución y la pérdida de su derecho a cobrar haberes de enero, febrero y marzo, argumentando que las planillas mensuales de control de asistencia firmadas por el Director Financiero y el Jefe de Presupuestos, carecen de valor porque fueron presentadas en simples fotocopias y porque figura su asistencia al trabajo en día feriado, sin contar con el visado del Jefe de RR.HH., razón por la cual se demuestra su retiro por inasistencia injustificada de más de seis días continuos y respecto al incumplimiento de declaración jurada consideró la transgresión del art. 235.3 de la CPE y que incurrió en el acto delictivo previsto en el art. 149 del CP, considerando irrelevante la declaración que prestó el 22 de marzo de 2012.
La referida Resolución, fue impugnada el 27 de abril del señalado año a través del recurso de revocatoria que planteó ante la misma Autoridad Sumariante, pero fue desestimado con los mismos argumentos, dando lugar a la interposición de un recurso jerárquico ante el Alcalde Municipal, quien en forma errónea le calificó en la categoría de funcionaria de libre nombramiento y por ende de libre remoción, citando los arts. 5 inc. c) y 9 inc. b) del Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, señalando que se demostró su ausencia injustificada en el mes de enero porque no marcó el reloj biométrico y que se comprobó su omisión de haber prestado su declaración jurada de bienes y rentas a tiempo de tomar posesión del cargo, además de afirmar que presentó ese recurso fuera del plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, motivando que solicitase complementación y enmienda, habiendo mantenido la resolución con excepción al pago de sus salarios, puesto que se dispuso se le cancele por los meses de febrero y marzo, lo cual constituye un acto consentido sobre la vulneración de sus derechos fundamentales que ahora denuncia.
Al estar vulnerado su derecho a la defensa, planteó acción de amparo constitucional reclamando por el rechazo de su recurso jerárquico con el argumento de haber presentado fuera de plazo, habiendo obtenido tutela mediante Resolución 213/2012 de 10 de septiembre, por el cual se dispuso dejar sin efecto la Resolución Administrativa Jerárquica 025/2012 de 31 de mayo, así como la inmediata restitución a sus funciones, en cuyo cumplimiento fue emitida la Resolución Administrativa Jerárquica 062/2012 de 5 de octubre, que resolvió confirmar la Resolución Administrativa (RA) 253/2012 de 11 de mayo, ordenando su notificación así como la remisión de antecedentes a la Gerencia Departamental de la Contraloría General del Estado y a la Jefatura de RR.HH. para los fines consiguientes de ley.
Esta última Resolución Administrativa Jerárquica, ocasionó la vulneración del debido proceso en la vertiente de la debida motivación de las resoluciones y de tutela efectiva, con los consiguientes perjuicios inmediatos como son su destitución y la no percepción de sus salarios, aguinaldo y bono, teniendo en cuenta que su contrato fenecía en diciembre de 2012.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- i)
- III.1. La identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR