SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2013
Fecha: 11-Jun-2013
a)
Jimena Velásquez Albarracín, Jueza de Instrucción Mixta de la provincia Caranavi del departamento de La Paz, a fs. 27 y vta., informó que: a) Dio cumplimiento a la solicitud, del Ministerio Público, de revocatoria a las medidas sustitutivas por incumplimiento a las medidas impuestas; b) En la audiencia de medidas cautelares celebrada el 5 de noviembre de 2012, se le sugirió que fuera tratado por un psicólogo y tenía conocimiento de las medidas impuestas; Posterior a la audiencia de revocatoria de medidas cautelares no usó los derechos que la ley le franquea; y, c) Si el accionante no estaba de acuerdo con la Resolución 019/2013, tenía la oportunidad de apelar y no acudir directamente a esta vía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración a la línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R, referida a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Apelación de una Resolución que revoque una medida sustitutiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR