SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III.2. Apelación de una Resolución que revoque una medida sustitutiva
La SCP 1520/2012 de 24 de septiembre, refirió respecto a la apelación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares, previamente acudir ante la justicia constitucional a través de una acción de libertad, señalando que: “Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0025/2012 de 16 de marzo, respecto al trámite de apelación incidental, señaló que el art. 251 del CPP, en cuanto a la apelación contra la resolución que resuelva la imposición, modificación o rechazo de las medidas cautelares, indicó que:
En ese contexto, se advierte que el recurso de apelación de medidas cautelares es de naturaleza sumaria, que una vez interpuesto el mismo, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, a efectos de que el tribunal ad quem, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones y por ese mismo diseño procesal la SC 0160/2005-R estableció la necesidad de su agotamiento previamente al planteamiento de la acción de libertad”.
Así entendida la jurisprudencia constitucional precedente, se tiene que ante la revocatoria de una medida sustitutiva a la detención preventiva, se debe apelar tal determinación, por cuanto la modificación de esa medida cautelar de carácter personal debe ser previamente impugnada en la jurisdicción ordinaria a través del recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto el acudir directamente ante la vía de la acción de libertad significa no activar la vía idónea que el ordenamiento jurídico prevé.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración a la línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R, referida a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Apelación de una Resolución que revoque una medida sustitutiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR