Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2013
Fecha: 11-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Pese a que las medidas sustitutivas a la detención preventiva fueron cumplidas a cabalidad por su persona; la Jueza demandada en la audiencia “…de Revocatoria de Medidas Sustitutivas…” (sic), de 13 de marzo de 2003, revocó las mismas a través de una Resolución sin motivación alguna que justifique su decisión. También alegó una serie de solicitudes realizadas al Ministerio Público como a la autoridad judicial demandada, las cuales fueron respondidas negativamente o en su caso no fue cumplida pese a ordenarse la extensión de lo pedido por Actuaría. Además, acusa que la Resolución 76/2012 de 5 de octubre, fue modificada y alterada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración a la línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R, referida a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Apelación de una Resolución que revoque una medida sustitutiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR