SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2013
Fecha: 11-Jun-2013
1)
La parte accionante ratificó la acción planteada, y los amplió expresando: 1) El Viceministerio de Micro y Pequeña Empresa ha iniciado un proceso penal contra las Asociaciones que comprenden por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito por la construcción del Mercado Modelo Plan 3000, con la aclaración de que sus personas no están siendo objeto de investigación ni están siendo procesados; sin embargo, los demandados actuando arbitrariamente los han citado para que presten declaraciones informativas, en las oficinas de la ABT, donde a uno de ellos Enrique Cutile Mamani, le han tomado su declaración sin estar asistido por su abogado lo que es ilegal por cuanto es la autoridad jurisdiccional la que debe hacerlo, lo que no ocurre en este caso en el que los llevan a oficinas ocultas sin considerar que la investigación está siendo llevada por el Ministerio Público y bajo control jurisdiccional; 2) La construcción del referido mercado, no ha sido ni es con participación del Estado, ya que las dieciocho asociaciones que lo componen hicieron un préstamo a una entidad privada, por lo cual la contratación para la construcción del mismo fue de manera directa y el Viceministerio no debería intervenir ya que no han aportado un solo centavo y es aberrante la actuación de estos funcionarios públicos que están amenazando y amedrentando a los miembros de las asociaciones, pretendiendo de manera ilegal y oculta tomarles declaraciones, si el Viceministerio quiere ampliar la investigación en su contra que lo haga para que estén bajo control jurisdiccional, siendo que sus personas no pueden acudir al fiscal que lleva la investigación o al Juez para decirles que los están persiguiendo, por ese motivo han planteado esta acción, puesto que los demandados están actuando como investigadores además que no existe ninguna ampliación en su contra en el proceso que se está siguiendo por enriquecimiento ilícito y a pesar de ello en base a un tribunal secreto se los está queriendo investigar, y que piden a través de esta acción que cese la persecución, se anule todo lo obrado; 3) En el presente caso existe persecución siendo que no hay un motivo legal, no están siendo investigados por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado en la fiscalía y no es necesario agotar la vía ya que están siendo investigados por un tribunal clandestino que se ha constituido, dado que no son funcionarios de dicho Viceministerio, sino son particulares para que estén sometidos a proceso administrativo, por lo expuesto solicitan se conceda la presente acción de libertad y se deje sin efecto todo lo actuado por el “tribunal clandestino” y de acuerdo al art. 34 del Código de Procesal Constitucional (CPCo) se adopten medidas para garantizar que sus personas puedan ejercer sus derechos de manera libre y ordene a los demandados que cesen la persecución indebida en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2.Improcedencia de la acción de libertad, ante la inexistencia de persecución ilegal o indebida
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13